REGLAMENTO DEL ORGANISMO DE JUVENTUD DE LA CRUZ ROJA PANAMEÑA
TITULO I
DE LA CRUZ ROJA DE LA JUVENTUD (CRJ) PANAMEÑA
CAPITULO I
ACTIVIDADES, OBJETIVOS, CONSTITUCION E INTEGRACIÓN
Artículo 1: El presente reglamento reorganiza a la Cruz Roja de la Juventud Panameña, organismo voluntario conformado por niños, niñas y jóvenes de ambos sexos cuyas edades oscilan entre los ocho a veinticinco años de edad. Esta organizada en comités escolares y grupos locales de Juventud en los comités.
Artículo 2: Las edades no serán factor limitante para continuar apoyando a la Cruz Roja de la Juventud en sus actividades cotidianas.
Artículo 3: La Cruz Roja de la Juventud fue creada por Decreto Ejecutivo No. 322 del 18 de Julio de 1942 (Gaceta Oficial No. 8,878 del 12 de Agosto de 1942), por el cual se Reorganiza la Cruz Roja Panameña (CRP) en su Título I como uno de los Fines y Deberes de la CRP era el de "Crear la Cruz Roja Juvenil, Su inauguración oficial fue durante las efemérides patrias, el 4 de Noviembre de 1942 bajo la Presidencia de la República de Panamá por Su Excelencia Don Ricardo Adolfo De La Guardia.
Artículo 4: La Cruz Roja de la Juventud es una dependencia de la Sociedad Nacional subordinada a sus estatutos y reglamento y muy especialmente a los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y programas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Articulo 5: Las actividades que desarrollan los miembros de la Cruz Roja de la Juventud son de carácter Escolar, Extraescolar, Comunitarias, Asistenciales, Nacionales e Internacionales y están basadas en los Principios Fundamentales, Visión y Misión de la Cruz Roja Internacional y de la Sociedad Nacional.
Articulo 6: La Cruz Roja de la Juventud adopta como lema "Yo Sirvo" el cual sintetiza el ahínco del joven por ayudar y aliviar el sufrimiento y será el norte a hacia donde se orienten sus actividades.
Articulo 7: Son objetivos de la Cruz Roja de la Juventud.
a. Desarrollar y cumplir los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y Programas Internacionales de la Cruz Roja de la Juventud.
b. Inculcar el espíritu de servicio voluntario y de solidaridad humana y el desarrollo integral de sus miembros en actitudes de Liderazgo.
c. Ayudar en el cumplimiento de las acciones humanitarias ya sean comunitarias o asistenciales de la Institución.
d. Orientar a los jóvenes en la comprensión y participación de los ideales Humanitarios.
Artículo 8: Son áreas de trabajo de la Cruz Roja de la Juventud:
a. Promoción de los Principios Fundamentales y los valores humanitarios del Movimiento.
b. Reducción de Riesgos a los Desastres
c. Salud y asistencia en la comunidad
d. Desarrollo y asistencia comunitaria.
e. Amistad y compresión Nacional e Internacional.
f. Programa de Brigadas Educativas.
g. Programas de Educación Ambiental.
h. Recreación Juvenil.
Artículo 9: La Cruz Roja de la Juventud para el cumplimiento de sus fines y objetivos debe procurar la colaboración de otros programas y organismos de La Sociedad Nacional, de los Centros Educativos y Entidades que guarden relación con sus objetivos y áreas de trabajo. Estas instituciones no deberán ser contrarias a los Principios Fundamentales y la Visión y Misión de la Cruz Roja.
Artículo 10: Son requisitos para ser miembro de la Cruz Roja de la Juventud:
a. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento para Voluntarios.
b. Los menores de edad deben contar con autorización escrita por los padres o tutores.
c. Cumplir la prueba de 6 meses.
d. Entregar la documentación requerida por la Institución
e. Participar en un mínimo de actividades mensuales
f. Asistir periódicamente a las reuniones del grupo
g. Completar con el curso de Formación Básica Institucional de Juventud
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
ORDEN NORMATIVO
Artículo 11: Para el mejor funcionamiento de la Cruz Roja de la Juventud a Nivel Nacional, esta se regirá de la siguiente manera:
a. Orden Institucional:
a.1. Estatutos y Reglamento General de la Cruz Roja Panameña
a.2. Reglamento para Voluntario
a.3. Reglamento de la Cruz Roja de la Juventud.
a.4. Resoluciones del la Asamblea Nacionales de Juventud o la Directiva Nacional de Juventud.
b. Orden Jurisdiccional:
b.1. Asamblea Nacional de Juventud (ANJ)
b.3. Directiva Nacional de Juventud. (DNJ)
b.4. Directivas Locales (DL)
SECCION SEGUNDA
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE JUVENTUD, DIRECTIVA NACIONAL, ASAMBLEA LOCAL DE JUVENTUD, DIRECTIVAS LOCALES
PARTE I
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE JUVENTUD
Artículo 12: COMPOSICIÓN: La Asamblea Nacional de Juventud esta Integrada por:
1. Directiva Nacional
2. Directores Locales de Juventud
Artículo 13: ATRIBUCIONES: La Asamblea Nacional de Juventud funciona como órgano supremo de gobierno de la Cruz Roja Juventud Panamá. Tiene las siguientes atribuciones:
a. Elegir al Director Nacional de Juventud por mayoría de los miembros registrados y presentes; esta elección será realizada cada 4 años.
b. Otorgar distinciones y reconocimientos a los Voluntarios.
c. Ser el espacio para la presentación de informes, actividades e intercambio entre los miembros.
d. Recomendar la política Nacional de Juventud de la Cruz Roja Panameña a nivel Nacional.
e. Fomentar y evaluar los progresos de los programas de la Juventud
f. Proponer a la Dirección Nacional programas y proyectos para la Cruz Roja de la Juventud.
g. Proponer la modificación del presente reglamento con la aprobación de 2/3 de los Miembros de la Asamblea Nacional de Juventud.
Artículo 14: REUNIONES: La Asamblea Nacional de Juventud se reunirá por lo menos dos veces al año en sesiones ordinaria. Se reúne en sesión extraordinaria por iniciativa del Director Nacional o por solicitud de por lo menos 2/3 de los Directores de Comités Locales y Comarcales.
PARTE II
DE LA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 19: La Directiva Nacional de Juventud estará integrada por un Director, que es elegido por la Asamblea Nacional de Juventud, para un periodo de cuatro años, puede ser reelecto para un periodo adicional.
Artículo 20: La Directiva Nacional está integrada por los siguientes cargos ad honoren:
a. Un/a Subdirección Nacional
b. Un/a Secretaria Nacional
c. Un/a Tesorero Nacional
d. 3 Coordinadores Regionales
Corresponde al Director Nacional el nombramiento de estos cargos con excepción del los Coordinadores Regionales y los que tenga a bien adicionar y tiene una duración de 4 años o bien hasta cuando este lo designe.
Artículo 21: Son requisitos para ser Director Nacional de Juventud:
a. Ser mayor de 18 años,
b. Tener cuatro (4) años como mínimos de pertenecer a la Cruz Roja de la Juventud,
c. Tener disponibilidad de tiempo,
d. Formación apropiada en el campo de la Cruz Roja de la Juventud.
e. Estar registrado y ser voluntario Activo como lo designa los estatutos de la Cruz Roja Panameña
Artículo 22: Atribuciones del Director Nacional de Juventud
a. Funciones que ejerce por sí solo:
- Preside las reuniones de la Dirección Nacional, y la ANJ.
- Representar a Cruz Roja de la Juventud en los actos que ésta participe,
- Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de las Directiva Nacional y la ANJ
- Presentar trimestral y anualmente un informe de las actividades al Presidente de la Cruz Roja Panameña, ANJ.
- Formar parte del Comité Central y la Asamblea General de la Cruz Roja Panameña,
- Elevar al seno Comité Central las recomendaciones de la Asamblea Nacional de Juventud, así como los programas de trabajo, actividades, presupuesto y política de la Juventud, para estudio y consideración,
- Participar de las comisiones de trabajos del Comité Central,
- Tiene la supervisión general de la agrupación, es el ejecutor de las decisiones aprobadas por la DNJ y la ANJ
- Reunir periódicamente a la DNJ
- Cumplir y velar por el cumplimiento de este reglamento.
b. Funciones que ejerce con la participación de la Dirección Nacional:
- Estudiar y analizar los informes regionales, locales para brindar orientación que promueva el mejor desarrollo y eficacia de la Cruz Roja de la Juventud,
- Evaluar todos los temas y proyectos que se vayan someter a la consideración del Comité Central,
- Evaluar el plan anual de trabajo en conjunto con la ANJ.
- Definir y aprobar los temas generales de capacitación y promoción del Organismo,
- Velar por que las políticas emanadas de las convenciones internacionales de la Cruz Roja de la Juventud sean cumplidas, por la Cruz Roja Panameña,
- Promover el desarrollo de la Cruz Roja de la Juventud en el ámbito nacional,
- Gestionar financiamientos externos para actividades que estén fuera del presupuesto del Organismo,
- Aprobar todas las actividades de la Cruz Roja de la Juventud en el ámbito nacional que así lo requiera,
- Otras funciones que considere el pleno de la ANJ.
Ningún acto que no pueda ejercer por si solo el Director Nacional, será valido sino lleva la firma del Secretario/Secretaria Nacional respectiva.
Artículo 23: Atribuciones de los Cargos Ad honoren:
a. Del Subdirector (a) Nacional:
- Reemplazar al Director Nacional en todas sus funciones, cuando este por algún motivo no pueda cumplir con ella obtendrá el titulo de Encargado de la Dirección Nacional.
- Asistir o representar al Director en los actos o misiones que aquel le encomiende.
- Colaborar en el análisis y confección del informe trimestral y anual de Juventud.
- Supervisar y procurar el adecuado funcionamiento de las Brigadas de la Juventud en el ámbito Nacional.
- Presidir la Comisión de Disciplina de CRJ
b. Del Secretario (a) Nacional:
- Coordinar y supervisar con el Director Nacional todas las actividades en que participe la Cruz Roja de la Juventud.
- Mantener al día los archivos, expedientes de las unidades en el ámbito Nacional, de las Brigadas Locales.
- Llevar un libro de actas de las Secretarias Nacionales.
- Dirigir y formar una estadística anual del número de voluntarios en el ámbito Nacional.
c. Tesorero (a) Nacional:
- Llevar la contabilidad de los fondos de la Cruz Roja de la Juventud en el ámbito nacional.
- Fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejos de fondos en el ámbito Nacional.
- Elaborar trimestralmente y anualmente un informe de su gestión a la DNJ.
- Gestionar el financiamiento externo para los programas de Juventud
- Informar a la Asamblea sobre el estado financiero del Organismo.
Artículo 24: La Sede de la Dirección Nacional de Juventud, será la Ciudad Capital en la Sede Central de la Cruz Roja Panameña. Más no la residencia del Director Nacional.
SEGUNDA PARTE
DE LOS COORDINADORES REGIONALES
Artículo 25: Los Coordinadores Regionales (CR) son elegidos entre los directores Locales de Juventud de la región, siendo 3 coordinadores, 1 por región y tendrán un periodo de 1 año con elección a ser reelegido por 1 año adicional.
Artículo 26: Son funciones de los CR:
- Participar de las reuniones de la DNJ
- Elevar las necesidades de la región a la DNJ
- Representar a la DNJ en sus respectivas Regiones
- Participar en la Comisión de Disciplina de la CRJ
PARTE III
DE LAS ASAMBLEAS LOCALES DE JUVENTUD
PARTE IV
DE LAS DIRECTIVAS LOCALES
Artículo 27: Las Directivas Locales están integradas por:
- Un (a) Director (a)
- Un (a) Subdirector (a)
- Un (a) Secretario (a)
- Un (a) Tesorero (a)
Parágrafo: El Directora/a Local podrá crear otras coordinaciones según sea la necesidad.
Artículo 28: Las Directivas Locales dependen administrativamente de los Comités Locales respectivos, sin embargo, los aspectos técnicos e internos del Organismo son coordinados con la DNJ.
Artículo 29: El Director/a Local será elegido en Asamblea Local de Juventud por mayoría de los miembros presentes y registrados en el Comité Local, por un periodo de cuatro (4) años.
Parágrafo: Al momento de designar al Director Local de Juventud, se deberá emitir una resolución al Presidente del Comité con Copia a la DNJ.
Artículo 30: Son requisitos para ser Director Local:
- Tener un mínimo de 18 años de edad
- Ser estudiante con promedio de 3.5 como mínimo, o C en caso de ser Estudiante Universitario
- Disponibilidad de Tiempo
- Tener como mínimos dos años de pertenecer a la Cruz Roja de la Juventud.
- Amplios conocimientos en Cruz Roja Internacional y Nacional y la Cruz Roja de La Juventud.
- Estar registrado y ser voluntario Activo como lo designa los estatutos de la Cruz Roja Panameña
Artículo 31: Son Funciones del Director Local:
- Representar a la Cruz Roja Juventud en las actividades que esta participe
- Designar a los miembro de la directiva local
- Mantener comunicación con la Dirección Nacional y participara de las reuniones de la ANJ
- Presentar un informe trimestral y anual a la Junta Directiva del Comité con copia a la DNJ.
- El Director Local participara con voz y voto de la Junta Directiva del Comité Local.
Artículo 32: FUNCIONES: Son funciones de las Directivas Locales:
- Representar a la DNJ en sus Comités Locales.
- Elaborar anualmente el plan de trabajo y presupuesto, asesorados técnicamente por la DNJ, para su debida aprobación por parte de la Junta Directiva del Comité Local.
- Tramitar todos los documentos de inscripción, traslado o renovación de carné de los miembros de Juventud del comité local.
- Mantener el control de expedientes de los voluntarios de Juventud de su Comité.
- Supervisar y Coordinar las actividades de las Brigadas Educativas con la asesoría del Secretario (a) Administrativo del Comité o bien a quien designe la Junta Directiva del Comité Local.
- Promover el desarrollo de la Cruz Roja de la Juventud en su Comité.
- Planear, ejecutar y evaluar actividades de Capacitación en el Comité en Coordinación con el Departamento de Capacitación.
- Conocer las sanciones que le son aplicadas a los miembros.
- Hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento de la DNJ, de la ANJ acuerdos de la Junta Directiva del Capítulo.
- Crear un ambiente que permita a los jóvenes participar como socios de pleno derecho de la Cruz Roja de la Juventud.
- Aprobar en primera instancia la realización de actividades en su Comité.
Artículo 33: Son requisitos para ser miembro de la Dirección Local:
- Tener como mínimo 2 años de pertenecer a Juventud.
- Amplios conocimientos en Cruz Roja Internacional y Nacional de Juventud.
- Ser Estudiante de promedio de 3.5 como mínimo y "C" en caso de ser estudiantes universitarios.
- Estar registrado como voluntario activo de la CRP
PARTE V
DE LOS VOLUNTARIOS DE JUVENTUD
Artículo 34: Los miembros de la Cruz Roja de la Juventud constituyen las bases del Organismo y para el mejor desarrollo y éxitos de las actividades, podrán estar divididos en las siguientes secciones:
- Sección Infantil: 8 a 11 años de edad.
- Sección Pre - juvenil: 12 a 16 años de edad.
- Sección Juvenil: 17 a 25 años de edad.
Parágrafo: Los directores deberán crear programas que satisfagan dicha secciones.
Artículo 35: Los Voluntarios de Juventud son partes integrantes de los Comité Locales de la Cruz Roja de la Juventud, siendo sus superiores inmediatos los Directores Locales. No existirá ninguna línea de mando por parte de los Organismos filiales a la Cruz Roja Panameña.
Artículo 36: Son funciones de los voluntarios de Juventud:
- Cumplir los reglamentos de la Cruz Roja de la Juventud y la Cruz Roja Panameña.
- Aplicar y difundir la política nacional de Juventud y Voluntariado de la Cruz Roja Panameña
- Ejercer su derecho a voz y voto en las asambleas locales y nacionales,
- Difundir los objetivos de la Juventud en sus comunidades.
- Captación de nuevos jóvenes para que formen parte de la Cruz Roja Panameña,
- Dar apoyo a las actividades y programas de la institución u Organismo filiales, siempre que estos no sean contrarios a los objetivos y áreas de trabajo de la Cruz Roja de la Juventud.
- Guardar respeto y consideración a los dirigentes.
- Observar buenos modales y conducta con el público.
- Velar por la conservación de los bienes de la Cruz Roja Panameña y particularmente los que se les confieren.
- Concurrir puntualmente a las actividades y reuniones programadas.
- Portar el carné de identidad personal vigente.
- Usar debidamente los uniformes.
- No ingerir bebidas alcohólicas antes, durante de prestación de sus servicios, ni dentro de la organización.
CAPITULO III
DE LA CAPACITACION Y FORMACION DE LOS VOLUNTARIOS DE CRUZ
ROJA JUVENTUD.
Artículo 37: Los voluntarios de Juventud deben cumplir con el curso de formación básica institucional de Juventud (FBI) compuesto de la siguiente manera:
- Educativo de Cruz Roja
- Primeros Auxilios Básicos
- Prevención de ITS/VIH/SIDA y Educación sexual
- Relaciones Humanas y Voluntariado
- Políticas Nacionales de Juventud y Voluntariado/ Estatuto de la Cruz Roja Panameña
Articulo 38: Son cursos intermedios para los voluntarios
- Natación y rescate acuático básico
- Comunicaciones
- RCP adulto, Niño y Bebe
- Liderazgo Juvenil
- Reducción de Riesgos a los desastres.
Articulo 39: Son cursos avanzados para los voluntarios
- Curso para instructores, Facilitadores
- Cursos de Intervención en desastres
- Curso para directores de CRJ
Parágrafo: El voluntario podrá tomar otras capacitaciones siempre y cuando cumpla con el perfil sugerido
CAPITULO IV
DE LA COMISIÒN NACIONAL DISCIPLINARIA Y DE LAS SANCIONES Y
CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS
Artículo 40: Se crea la Comisión Nacional Disciplinaria como órgano máximo para la aplicación de las sanciones contempladas en este reglamento.
Artículo 41: La Comisión Nacional Disciplinaria es dependencia del Director Nacional y estará integrado por:
a. Sub Director Nacional de Juventud (Presidente)
b. Secretario Nacional de Juventud
c. Dos voluntarios de alta credibilidad nombrados por el Director Nacional de Juventud.
d. 3 Coordinadores Regionales
Articulo 42: La comisión contara de un seno a un Presidente, un Secretario de oficio y un Vice- presidente, para un periodo de dos años.
Artículo 43: Cuando algún miembro de la comisión se encuentre involucrado en el caso que atiende esta, debe declararse impedido para el estudio de dicha falta
Artículo 44: de las Faltas:
a. son faltas leves:
- Incumplir con las tareas en 2 ocasiones
- Inasistencia a las reuniones
- Uso incorrecto del uniforme
- Mal comportamiento en las actividades
- No seguir las instrucciones de los miembros de las directivas locales, o los coordinadores o encargados de las actividades
- Utilizar vocabularios inapropiados en actividades de Cruz Roja
b. Son faltas graves:
- Atentar contra los principios fundamentales del movimiento
- Utilizar inadecuadamente el emblema de la Cruz Roja
- Desatender las ordenes de sus superiores
- Participar en riñas, disturbios en actividades de la Cruz Roja
- Ingerir y/o llevar cualquier tipo de bebidas alcohólicas o sustancias ilícitas a actividades de la Cruz Roja y dentro de los predios de la organización
- Tomar atribuciones que no le competen
- Portar cualquier tipo de armas (blanca o de fuego) en actividades de la Cruz Roja y dentro de los predios de la organización
- Participar de las actividades de otros Organismos o Cuerpos Voluntarios sin previa Autorización
- Participar de las Actividades de otros Comités Locales, sin la Previa invitación del comité Organizados con el visto Bueno del Presidente Local.
- Participar de las Actividades de otras Organizaciones en nombre de la Organización, sin la previa Autorización del Director Local, con el visto bueno del Presidente Local.
- En Caso de los Directores Locales, deben contar con el Visto bueno de los Presidentes Locales
Parágrafo: Se considera también falta el incumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Cruz Roja Panameña
Artículo 45: De las Sanciones:
Se aplicaran las sanciones para los miembros de la Cruz Roja Juventud así:
a. Tres amonestaciones verbales.
b. Una Amonestación escrita.
c. Asignación de actividades disciplinaria con carácter formativo.
c.1. Durante un mes
c.2. Durante tres meses
c.3. Durante seis meses
d. Suspenciones:
d.1. un mes
d.2. tres meses
d.3. seis meses
Artículo 46: La decisión de los directores locales, la comisión nacional de disciplina, y el Director(a) Nacional es irrevocable.
Articulo 47: La aplicación de las sanciones de los acápites a, b, c.1 y c.2 son aplicadas por los Directores Locales de Juventud.
Artículo 48: La Comisión Nacional de Disciplina tendrá entre sus funciones:
a. Conocer los casos que ameriten aplicar sanciones correspondientes a los acápites c.3, d.1, d.2, y d.3.
b. Analiza, estudia y sanciona las faltas de los directores locales.
c. Analiza, estudia y recomienda al Director Nacional, las sanciones para las faltas cometidas por los miembros de la Dirección Nacional de Juventud.
Artículo 49: Todas las medidas disciplinarias aplicadas por la Comisión Nacional Disciplinaria deben ser sancionadas por el Director Nacional de Juventud y la Junta Directiva Local, quien además cuenta con derecho de vetar las decisiones de la Comisión.
Artículo 50: Las sanciones aplicadas por la Comisión Nacional Disciplinaria son aplicables ante el Comité Central de la Cruz Roja Panameña, cuando las decisiones de la Comisión sean vetadas, en el pleno de la Dirección Nacional resolverá
Artículo 51: Se establecen las Comisiones Locales y son dependencia de la Comisión Nacional y estará integrada por:
a. El Sub Director Local, quien la preside.
b. El secretario Local quien actúa como secretario de oficio.
c. El coordinador de Disciplina.
d. Dos voluntarios de alta credibilidad nombrados por el Director Local y ratificado por la Comisión Nacional de disciplina.
Artículo 52: La Comisión Local tiene como funciones:
a. Aplicar las sanciones de los acápites c.1 y .c.2.
b. Analizar las faltas de los voluntarios y enviar el estudio a la comisión Nacional.
Artículo 53: Ambas Comisiones podrán modificar las sanciones sin sobrepasar del patrón pre- establecido; y sesionaron por orden de llegada de las faltas a las secretarias de oficio, pudiendo dar prioridad a los casos que así lo requieran.
Artículo 54: Las decisiones de la Comisiones Locales son apelables ante la Comisión Nacional Disciplinaria.
Artículo 55: El voluntario que ocupe un cargo directivo y sea sancionado con el acápite C, será removido inmediatamente de su cargo y no podrá ocupar cargos directivos hasta el periodo siguiente al suyo.
Artículo 56: Ningún cuerpo filial podrá sancionar a miembro alguno de la Cruz Roja Juventud.
Artículo 57: Los miembros sancionados de la DNJ, podrán apelar ante la comisión de Voluntariado del Comité Central de la Cruz Roja Panameña. .
Articulo 58: La Comisión Nacional Locales Disciplinarias, serán reglamentadas mediante el resuelto de la DNJ. Igualmente los casos que ameriten la aplicación de las distintas sanciones.
CAPITULO V
DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CRUZ ROJA DE LA JUVENTUD
Artículo 59: Los miembros de la Cruz Roja de la Juventud, tendrán las siguientes calidades:
- Aspirante: Jóvenes recién ingresados a la Juventud, hasta que aprueben los cursos básicos y hayan cumplido con la prueba de seis meses.
- Juventud: Aquellos jóvenes que una vez aprobados los cursos básicos y los seis meses probatorios, se inscriben oficialmente en la Cruz Roja de la Juventud.
- Facilitadores y Monitores: Miembros especialista en uno o más campos de la Cruz Roja de la Juventud.
- Instructores: Voluntario que integran dentro de su curriculum cursos que los acrediten para impartir una formación al voluntario.
- Asesores: Personas ajenas o no a la organización, que por su profesión y conocimiento, se le solicita su Asesoría. Esta sugerencia solo es otorgada por la DNJ, en base a sugerencias de las Directivas Locales.
CAPITULO VI
DE LOS UNIFORMES E INSIGNIAS
Artículo 60: Los uniformes, distintivos e insignias que usan los miembros de la Cruz Roja de La Juventud, estarán sujetos a las siguientes disposiciones y podrán ser modificadas en base a las necesidades y realidad en la que se desenvuelve.
1. Uniforme del aspirante:
- Pantalón azul tipo diablo fuerte
- Camiseta blanca
- Zapatillas Blanca o negras, Zapatos Negros Cerrados o Botas Negras
- Correa Negra
2. Uniforme de trabajo comunitario 1:
- Pantalón azul tipo diablo fuerte.
- Camiseta blanca con pintura de la insignia de Juventud en la parte delantera y el logo de la Cruz Roja Panameña atrás
- Correa de hilo negra con hebilla de cobre (tipo militar)
- Se utilizara después de cumplir con los 6 meses de tiempo de prueba.
3. Uniforme de trabajo comunitario 2:
- Camiseta tipo Polo con el escudo de Juventud bordado o impreso en la parte superior izquierda delantera en pequeñas dimensiones
- Pantalón azul de fatiga
- Zapatillas blancas o negras o zapatos cerrados negros o botas negras.
- Correa de hilo negra con hebilla de cobre. (Tipo militar)
- Este uniforme se utilizara después de un año de estar en la organización
4. Uniforme para operativos:
-Pantalón azul liso.
- Camisa blanca manga corta y dos bolsillos, tipo piloto.
- Zapatos negros
- Medias azules
- Correa negra de hilo con hebilla de cobre
- Este uniforme se utilizara después de un año ½ de estar en la organización.
5. Uniforme de gala
a. Varones:
- Pantalón azul
- Camisa blanca manga corta, con dos bolsillos, tipo piloto.
- Medias azules,
- correa negra de hilo con hebilla de cobre,
-zapatos negros,
b. Damas:
- Camisa blanca manga corta, con dos bolsillos, tipo piloto.
- Falda recta azul
- Medias color piel
- Zapatos negros
4. Las identificaciones consisten en:
6. Parche cuadrado que dirá Cruz Roja Panameña, usado en la manga izquierda de los uniformes de operativos, dos pulgada debajo de la costura de la manga.
7. Parche con el Emblema de Juventud, se usará en el bolsillo izquierdo de la camisa.
8. Parche con el nombre del voluntario, iniciales y apellido en tamaño de 5 x ¼ ", se usará sobre el bolsillo derecho, es de fondo blanco y costura roja.
9. El nombre del Comité Local al que pertenece en el brazo derecho, tendrá forma de un semi- circulo pegado a 1 pulgada de la costura de la manga; debajo de este parche se colocara la insignia de la Bandera de la República de Panamá a una pulgada.
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10. Parche que dice Juventud, en fondo blanco con costura roja, colocado sobre el bolsillo izquierdo.
11. Sobre la solapa izquierda irá un parche cuadrado con la insignia de la Cruz Roja sobre fondo blanco
12. En caso de las Directivas locales se utilizara sobre la solapa derecha un parche cuadrado con el escudo de juventud en un círculo plateado.
13. En caso del director local utilizara sobre la solapa derecha un parche cuadrado con el escudo de juventud y debajo de el unos laureles plateados.
14. En el caso de la directiva nacional se utilizara sobre la solapa derecha un parche cuadrado con el escudo de juventud y debajo de el unos laureles dorados.
CAPITULO VII
RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 61: La Cruz Roja Panameña ha dispuesto una serie de reconocimientos basados en el número de años de servicios voluntarios continuos. Por cada 5 años de servicios continuos se le otorgará un pin de la Cruz Roja Panameña con el número de años correspondientes, el cual será impuesto en el Campamento Nacional de Juventud por el Director Nacional arriba del parche rectangular de juventud.
ARTICULO 62: Los/las Directores(as) Locales de Juventud, deberán reportar anualmente a la DNJ, el listado de voluntarios que recibirán pines, a si como la cantidad de años.
ARTICULO 63: La Cruz Roja Panameña podrá otorga a su juicio a cualquier voluntario de la Cruz Roja de la Juventud una distinción o condecoración que estime conveniente en reconocimiento a la labor que ejecute o haya ejecutado, en coordinación con la DNJ y la Junta Directiva Local del Comité.
ARTÍCULO 64: Los distintivos correspondientes a los honores recibidos se colocaran 23
en la parte superior izquierda arriba del parche rectangular de juventud.
ARTÍCULO 65: La Cruz Roja de la Juventud, otorgara la MEDALLA CARLOS PATTERSON, como máxima distinción que otorga el organismo, a los voluntarios o personas las cuales han realizado un trabajo excepcional o han realizado una contribución para el desarrollo y fortalecimiento del organismo.
Esta medalla será otorgada en 3 grados:
- 1er grado: para los miembros de la Cruz Roja de la juventud
- 2do grado : para los miembros de la Institución no pertenecientes al organismo de Juventud
- 3er grado: para las personas no pertenecientes a la Cruz Roja Panameña.
ARTÍCULO 66: La MEDALLA CARLOS PATERSON, será entrega por el Director Nacional de Juventud y aprobada por la Asamblea Nacional de Juventud.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 67: Los miembros de la Cruz Roja de la Juventud, podrán prestar servicios a la institución y en otros cuerpos filiales, siempre que la Junta Directiva Local de Juventud. , lo autorice, para ello los jóvenes deben contar con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años de edad.
- Contar con la capacitación adecuada.
- Autorización del superior inmediato al momento de prestar el servicio.
Articulo 68: Todos los miembros de la Cruz Roja de la Juventud que cumplan con los requisitos para trasladarse a otro cuerpo filial de la Cruz Roja Panameña, podrá hacerlo si lo desea.
Artículo 69: Los miembros de Juventud podrán renunciar ante sus superiores inmediatos. 24
Articulo 70: Quedan abolidos todos los reglamentos y disposiciones y resoluciones que sean contrarias a lo establecido en este reglamento.
Articulo 71: Los temas que no hayan sido contemplados en este reglamento, serán analizados y estudiados por la ANJ. O DNJ.
Artículo 72: Este reglamento estará en vigencia a partir de su aprobación y promulgación.
Este documento ha sido aprobado por la XXIX ASAMBLEA GENERAL NACIONAL DE LA CRUZ ROJA PANAMEÑA, realizada el 14 de agosto de 2009, en la cuidad de Santiago de Veraguas